Sector Externo

Nuevo régimen de importación: principales cambios

Comunicación “A” 7622 BCRA: principales modificaciones

La Comunicación “A” 7622 del BCRA modifica las condiciones de acceso al MULC a partir del 17/10/2022, en línea con lo establecido en el nuevo régimen de importación que reemplaza al SIMI, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA): fin de pagos anticipados, sí al pago con dólares propios y a la balanza comercial propia.

Modificaciones más relevantes

– Se eliminan los cupos para acceder en forma inmediata al MULC.

– Todas las operaciones de importación serán con pago diferido.

– El plazo de pago lo establecerán, caso por caso, la Secretaría de Comercio y el BCRA en la declaración SIRA.

– Excepciones al pago diferido:

* Pagos a través de una cuenta local en moneda extranjera de importador (pago con dólares propios).

   * Bienes exceptuados durante el régimen anterior: bienes de capital; ciertos productos médicos y farmacéuticos; aceites y gases de petróleo; hulla bituminosa para centrales de generación eléctrica; ciertos bienes para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.

* Importaciones financiadas con líneas de crédito del exterior, bajo ciertos requisitos.

  * Cancelación de deudas comerciales por la importación de bienes con entidades financieras del exterior, bajo ciertos requisitos.

* Empresas que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes” por el monto de la importación.

Observaciones

– Se reduce el peso del BCRA en la determinación de los plazos de pago de importaciones, en favor de la Secretaría de Comercio (y también de Aduana, dentro del régimen SIRA).

– La normativa no explicita los criterios que se utilizarán para establecer las fechas de pago (¿por tipo de producto?, ¿por tamaño de empresa?, ¿por perfil del importador?).

– No se explicitan los plazos máximos de pago que se podrán asignar. Con la normativa anterior, salvo excepciones, la mayor parte de las importaciones “extra-cupo” debían financiarse a 180 días; con la actual no se sabe.

– Se habilita la posibilidad de compensar importaciones con incremento de exportaciones para reducir los plazos de pago: “balanza comercial propia” (algo similar a lo ocurrido durante la vigencia de las DJAI).

Extraoficial

Con relación a los plazos de pago y a los criterios para su definición, funcionarios de la Secretaría de Comercio han manifestado en reuniones con cámaras empresarias que, una vez analizadas las proyecciones de importación 2023 que presenten las empresas y en función de su tamaño, los plazos “mínimos” para acceder al MULC desde el registro aduanero, podrán ser los siguientes:

– Micro y pequeñas: 60 días

– Medianas Tramo I: 90 días

– Medianas Tramos II: 120 días

– Grandes: 180 días

Por asesoramiento en asuntos de Comercio Exterior, por favor escribir a info@ecolatina.com o comunicarse al +54 911 2668 4444. 



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