El Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso para modificar las cuotas y las escalas del monotributo con el objetivo de actualizarlas por el impacto de la inflación. No obstante, la actualización de las escalas se encuentra suspendida. Esto se debe a que la actualización se realizaba a partir de la ley de movilidad jubilatoria, suspendida por el Gobierno al inicio de su mandato.
El proyecto propone un incremento de 35,3% tanto para las cuotas como para las escalas del Monotributo. Dicha cifra va en línea con el aumento total que tuvo la jubilación mínima a lo largo de 2020. De esta manera, el tope de ingresos anuales y las cuotas mensuales por categoría serán las siguientes:
A su vez, otra posibilidad estipulada en el proyecto consiste en que que se tendrán por cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a excepción de aquellos contribuyentes que hayan excedido en más de un 25% el límite superior anual establecido para la categoría máxima aplicable para su actividad. Dichos contribuyentes podrán optar por continuar en el Régimen pagando un monto adicional, detrayendo el pago de la categoría máxima con el pago de la categoría que tiene al momento de excederse del 25% establecido. La diferencia es el adicional que se pagaría como multa para no quedar afuera.
La iniciativa oficialista comprende mecanismos tanto de carácter permanente como transitorios para el tránsito del Régimen simplificado al Régimen General. Dentro de los mecanismos transitorios se destacan:
- Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes que se encuentren en situación de exclusión, pero permanecen inscriptos en el Régimen Simplificado.
- Beneficio para pequeños contribuyentes cumplidores (que cumplieron con la exclusión o renuncia).
- Se establece un procedimiento transitorio de acceso al Régimen General.
Los mecanismos permanentes (procedimiento permanente de transición al Régimen General y régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General) poseen una doble finalidad: atenuar la carga tributaria de la transición y establecer un tratamiento diferencial a los contribuyentes que adhieren voluntariamente respecto de quienes lo hagan bajo amenaza de la AFIP.