Luego de anunciar que la movilidad jubilatoria del primer trimestre del año contiene un recorte sobre el aumento previsto por la ley de movilidad anterior, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para modificar algunos regímenes previsionales especiales.
Se trata de regímenes denominados “de privilegio”, que atienden la situación previsional de trabajadores del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Exterior. Son regímenes que, además de tener algunas disposiciones más beneficiosas que el régimen previsional general (se jubilan con menor edad, por ejemplo), se componen de trabajadores activos que cobran sueldos muy por encima de la media. El Gobierno incluyó un diagnóstico de estos regímenes en el proyecto, señalando la situación deficitaria. Aquí los detalles de la iniciativa:
Disposiciones comunes para ambos regímenes:
El proyecto establece que el haber inicial será equivalente el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos. De esta manera se modifica la disposición que hoy esta vigente que establece que el haber inicial corresponde al 82% del último cargo al momento de jubilarse. Este cálculo también aplica en caso de sobrevenir la invalidez antes de cumplir los requisitos antes mencionados.
Para poder corregir el déficit del régimen previsional en cuestión, la iniciativa establece un incremento de los aportes de quienes están en el desempeño de sus funciones de 7 puntos porcentuales sobre la remuneración total percibida
Modificaciones al régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y del ministerio publico:
El proyecto fija los alcances del nuevo Régimen, incluyendo a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, pero excluyendo al Presidente, al Vicepresidente y a los Jueces de la Corte Suprema de la Nación, quienes quedan comprendidos en el régimen ya vigente para esos cargos.
Por otro lado, se sube la edad jubilatoria para el personal alcanzado de 60 a 65 años utilizando una escala gradual y progresiva. De manera adicional al requisito de los 30 años de aporte, se incorporan nuevos requisitos para acceder a la jubilación: 1) la acreditación de 20 años mínimos de desempeño en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, 2) que 10 años hayan sido continuos o 15 discontinuos siempre que el cese se produzca en esa actividad, y 3) que se produzca el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.
Modificaciones al régimen jubilatorio para funcionarios del servicio exterior de la nación:
El proyecto aclara que la prestación de servicios en lugares considerados peligrosos o insalubres no será computada doble para acreditar requisitos de años para el beneficio previsional. Además, al igual que con el Régimen para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, se incrementa la edad jubilatoria a 65 años. Esto se hará de manera gradual, a razón de 1 año adicional por cada año transcurrido de la entrada en vigencia de la ley